En caso de falla o defecto del producto se debe solicitar la sustitución gratuita del producto dentro de los 3 meses posteriores a la fecha de la compraventa, siempre que el producto no se hubiere deteriorado por un hecho imputable al consumidor (Art 21, Ley 19.496).
Se considerará que hay falla o defecto: a) Cuando los materiales, partes, piezas, elementos, componentes que constituyan o integren los productos no correspondan a las especificaciones del rotulado: b) Cuando cualquier producto, por deficiencias de fabricación, elaboración, materiales, partes, piezas, elementos, sustancias, ingredientes, estructura, calidad o condiciones sanitarias, en su caso, no sea enteramente apto para el uso o consumo al que está destinado o al que el proveedor hubiese señalado en su publicidad; c) Cuando la cosa objeto del contrato tenga defectos o vicios ocultos que imposibiliten el uso a que habitualmente se destine.
Para estos efectos se considerará que es un solo bien aquel que se ha vendido como un todo, aunque este conformado por distintas unidades, partes o piezas o módulos, no obstante que éstas puedan o no prestar una utilidad en forma independiente unas de otras.
Sin perjuicio de ello, tratándose de su reposición, ésta se podrá efectuar respecto de una unidad, parte, pieza, siempre que sea por otra igual a la que se restituye.
La sustitución de un producto dañado se encuentra sujeta a la disponibilidad de stock!